La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 26, estipula que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado” y, en su artículo 343, reconoce que el centro de los procesos educativos es el sujeto que aprende; por otra parte, en este mismo artículo se establece que “el sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 2, literal w): “Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un clima escolar propicio en el proceso de aprendizaje.”
Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 22, literal c), establece como competencia de la Autoridad Educativa Nacional: “Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley”.
Como principal antecedente es importante destacar la promulgación del Reglamento de Régimen Académico, aprobado en la Ciudad de San Francisco de Quito, D. M., en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013 que tiene por objeto la regulación y orientación del que hacer académico de las instituciones de educación superior (lES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organización en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior.
En el Artículo 9.- Formación de Tercer Nivel, de grado.- Plantea la formación general orientada al aprendizaje de una carrera profesional y académica, en correspondencia con los campos amplios y específicas de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los profesionales de grado tendrán la capacidad de conocer o incorporar en su ejercicio profesional los aportes científicos, tecnológicos, metodológicos y los saberes ancestrales y globales.
La publicación de la aprobación en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014 del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador cuyo objeto planteado en el Artículo 1 es el de establecer las normas para armonizar la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos, otorgados por un universidades, escuelas politécnicas e institutos y conservatorios superiores, que forman parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador.
La carrera está dirigida a todos los bachilleres que postulen por esta profesión y que cumplan lo planteado en el Acuerdo Ministerial N° MINEDU-ME-2016-00020-A, publicado el 17-02-2016, que establece el Ministerio de Educación para los bachilleres; que constituye el referente que garantiza la posibilidad de rendir con éxito las evaluaciones que exige el SNNA como requisito para optar por una carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, a través del puntaje establecido para el ingreso a las IES.
La carrera de Educación Básica fue diseñada para la FECYT de la UTN y presentada al CES para su correspondiente aprobación RPC-SO-25-1015-650113A01con Resolución No.422 de 29-06-2016 y su puesta en ejecución con su primera corte desde septiembre del 2017.
Estado: Vigente, Rediseño Transitoria Tercera, Resolución N°.030-SO-HCU-UTN de 14-02-2020, CES-RPC-SO-16-No.325-2020 de 15-07-2020. Vigencia para 10 años.